| -Confirmación de que las
características del local o edificio y su situación urbanística son
idóneas para la actividad a implantar y calificación de la
actividad.
-Obtención del CIF y
alta en el IAE
en el Ministerio de Hacienda.
-Contrato de encargo de Proyecto a un
técnico competente.
-Medición y levantamiento de planos.
Definición de la distribución, aspecto, materiales e instalaciones y
elaboración de planos de anteproyecto.
-Redacción y Visado Colegial de
Proyecto.
-Presentación de Proyecto y solicitud
de Licencia de Obras y/o Licencia de Apertura al Ayuntamiento.
-Presentación de Proyecto y solicitud de
conformidad al Ministerio de Industria.
-plazo de espera de 30 días (depende
de la ciudad).
-pago de la tasa por Licencia de
Obras (4% sobre presupuesto de Proyecto)
-Inicio de ejecución de obras y montaje de
instalaciones.
-Finalización del acondicionamiento del local o
edificio.
-Prueba de las instalaciones realizadas.
-Redacción y Visado del certificado de Dirección Técnica
por el técnico competente.
-Recogida de los Boletines de cada instalación
realizada.
-Presentación al Ministerio de Industria de los
Boletines y del cdo. de Dirección Técnica.
-Presentación al Ayuntamiento del cdo. de Dirección
Técnica, si la actividad está "calificada"
por la Ley de Medio Ambiente o del cdo. de Fin de Obra.
-Inspección de las instalaciones y equipos por el
Ministerio de Industria.
-Inspección del local por la Concejalía de
Industria, la de Sanidad y por el Parque de Bomberos.
-plazo de 7 días para recoger
los permisos de enganche de instalaciones en el Ministerio de
Industria.
-Contratación de suministros (agua, gas,
electricidad, teléfono, etc.).
-Gestiones administrativas con la Seguridad Social,
Ministerio de Trabajo, etc.
-Si no existen impedimentos por parte del
Ayuntamiento o del Ministerio y si la actividad está "calificada",
se puede proceder a la apertura de la actividad bajo
la responsabilidad del Director Técnico, hasta
que, pasados tres meses,
el Ayuntamiento proporcione la Licencia de Apertura, si fuera "no
calificada" se puede ya iniciar la
actividad.
-Pago al Ayuntamiento de la Licencia de Apertura.
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