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Las Rentas Vitalicias sobre inmuebles
constituyen una novedosa opción de participar en un Proyecto del
sector de la Tercera Edad que tiene un enorme potencial futuro a la
vez que un importante componente social hacia las Personas Mayores. El
mundo de los mayores es una actividad de negocio emergente que
cada día va adquiriendo mayor fuerza en nuestra sociedad, en la que
afortunadamente para ellos existe un cambio de mentalidad tanto en las
Personas Mayores como en su entorno familiar y social.
Las Rentas Vitalicias representan una alternativa a las inversiones
dinerarias clásicas (imposiciones a plazo, letras del tesoro, fondos
de inversión, bolsa, etc.), que tiene el atractivo de poder conseguir
una alta Rentabilidad (en función de los Resultados Finales de cada
operación).
Los ahorradores / inversores de este tipo de operaciones son
particulares o empresas que desean realizar una inversión a medio /
largo plazo.
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Dentro de las numerosas Ventajas y
Garantías que las Rentas Vitalicias tienen para los Inversores
queremos destacar las siguientes:
- Es una nueva alternativa a la
colocación de los capitales excedentes disponibles.
- Pueden representar su particular
"Plan de Pensiones" que garantice su futuro.
- Tienen una expectativa de alta
Rentabilidad, en función del tiempo que transcurra hasta que
se disponga de la plena propiedad del inmueble.
- Las inversiones inmobiliarias son
históricamente una de las más rentables y seguras.
- Las Rentas Vitalicias tienen una
dimensión social añadida, al ayudar a las Personas Mayores a
mejorar sus ingresos y, con ello, su calidad de vida.
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En este apartado encontrará la respuesta a
las preguntas más habituales planteadas por nuestros Inversores en
relación con los siguientes aspectos:
Preguntas Frecuentes relacionadas con los Plazos
de las operaciones y Capital necesario para participar como Inversor
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¿Cuándo finalizan las
operaciones?
En todos los casos, la duración de las aportaciones será siempre
hasta el final de la operación, es decir, hasta el fallecimiento
de los Rentistas y la posterior liquidación de cada Renta
Vitalicia.
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¿Cuál es el plazo
previsto para rescatar el capital invertido?
No existen plazos predeterminados en el momento de realizar las
aportaciones, ya que aquéllos estarán en función de las diferentes
fechas en que finalicen las distintas operaciones, es decir, al
fallecimiento de los Rentistas y la posterior disponibilidad de
cada uno de los inmuebles. La referencia inicial de los plazos
serían las Esperanzas de Vida estimadas de los Rentistas.
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¿Qué capital sería
necesario para participar como inversor en una Renta Vitalicia?
Un inversor que adquiera la totalidad de un inmueble tendrá que
hacerse cargo de todos los gastos e impuestos que la operación
represente. Además, los desembolsos a realizar en cada Renta, no
tendrán previamente establecidas ni la cuantía total ni el plazo
de duración, ya que hasta el fallecimiento del Rentista no
finalizarán sus compromisos económicos.
Preguntas Frecuentes relacionadas con los
Resultados / Beneficios finales de una Renta Vitalicia y
Rentabilidad estimada de una operación
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¿Cómo se calcula el
Resultado Final de una Renta Vitalicia?
El Resultado Total Final de una operación de Renta Vitalicia sobre
un inmueble estará determinado por la diferencia entre el Precio
del inmueble una vez fallecido el Rentista menos el total de los
Gastos, Honorarios, Rentas mensuales y los Impuestos que la
operación conlleve a lo largo de los años.
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¿Qué Rentabilidad se
puede obtener como Partícipe en una Renta Vitalicia?
La Rentabilidad final de cada operación estará en función del
Resultado neto que a la disponibilidad del inmueble exista y, que
a su vez, estará principalmente vinculado al tiempo transcurrido
desde la fecha en que se formaliza la Renta Vitalicia y la del
fallecimiento del Rentista.
Preguntas Frecuentes relacionadas con Quiénes
pueden invertir en Rentas Vitalicias
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¿Puede una Sociedad
mercantil constituir operaciones de Renta Vitalicia?
Perfectamente. Si una Sociedad adquiere un inmueble en Renta
Vitalicia vendrá obligada al pago de los gastos e impuestos de la
operación y deberá contabilizar cada una de las partidas según el
Plan General Contable vigente, tributando por los Resultados
conforme al Impuesto de Sociedades.
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¿Puede una persona
física, bien sea familiar o ajena al transmitente, realizar con
una Persona Mayor una operación de Renta Vitalicia?
En principio no hay ningún inconveniente, pero hay que tener en
cuenta, que estará obligada a pagar en el momento de formalizar la
Renta Vitalicia el correspondiente Impuesto de Donaciones por la
diferencia de Valor entre las Rentas a abonar a lo largo de la
Esperanza de Vida estimada y el Valor de mercado del inmueble, lo
que representará una importante cantidad de dinero que puede hacer
poco o nada rentable la operación. Lo más correcto / adecuado a
todos los efectos es que sea una Empresa o Sociedad dedicada a
esta actividad con la que se lleve a cabo la Renta Vitalicia.
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¿Somos un Grupo de
Inversión y nos gustaría conocer si es posible formalizar
operaciones de Renta Vitalicia?
Por supuesto. Este sería uno de los enfoques de inversión en
Rentas Vitalicias. La disponibilidad de un elevado capital
permitirá constituir varias / muchas operaciones con la gran
ventaja de diversificar las inversiones y poder conseguir un
importante patrimonio inmobiliario.
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¿Se puede participar
como inversor en un solo inmueble?
No existe ningún problema al respecto. Cada inmueble adquirido en
régimen de Renta Vitalicia es totalmente independiente del resto.
No obstante, es conveniente que las inversiones en Rentas
Vitalicias se extiendan a varias viviendas, lo que permitirá
diversificar las aportaciones de capital en inmuebles de
diferentes características, ubicaciones, esperanzas de vida
estimadas de los Rentistas, rentabilidades previstas, etc.
Preguntas Frecuentes relacionadas con los
Gastos e Impuestos que afectan al Comprador / Trámites y Gestiones
de las operaciones / Tratamiento fiscal de los rendimientos
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¿Qué gastos e
impuestos tiene que soportar el adquirente de un inmueble en
régimen de Renta Vitalicia?
A título enunciativo, los gastos e impuestos que al adquirente de
un inmueble en régimen de Renta Vitalicia le corresponden según
las Escrituras que se firman con los transmitentes son: los
honorarios de Valoración del inmueble, los honorarios de Notaría,
los honorarios del Registro de la Propiedad, el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados, el Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), las Rentas mensuales
abonadas al transmitente, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),
las Cuotas Extraordinarias de Comunidad, el Seguro del continente
de la vivienda, y cualquier otro no indicado anteriormente que por
su naturaleza corresponda ser asumido por los adquirentes.
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¿Quién se encargaría
del seguimiento de las Rentas Vitalicias que se realicen con las
Personas Mayores?
GRUPO RENTA VITALICIA MAYORES, en su condición de Abogados
y Administradores de Fincas titulados y colegiados se encarga de
llevar el control / seguimiento de las operaciones de Rentas
Vitalicias que formalicen los distintos Grupos de Inversión,
ocupándonos de la gestión / tramitación de cuantos asuntos deban
solventarse en relación con las Personas Mayores / transmitentes y
con los inmuebles adquiridos.
No obstante, si quisiera trasladarnos
alguna otra cuestión relacionada con las Rentas Vitalicias, no dude
en
Contactar
con nosotros |
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