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En junio de 2007, el Gobierno no consideraba prioritaria la introducción de
los REITs - un tipo de fondos inmobiliarios cotizados muy populares en EEUU-,
al igual que la de otros productos de inversión como los certificados. Y
ayer, Zapatero anunció la creación de este producto en España como la medida
estrella contra la crisis inmobiliaria (junto a una nueva línea del ICO de
3.000 millones para el sector). Entonces daba igual que el inversor español
no pudiera acceder a un producto del que disfrutan desde hace años las
grandes inmobiliarias, que cuentan con vehículos de este tipo en Francia,
Holanda o Alemania. Ahora resulta que no hay una fórmula mejor para
revitalizar nuestro hundido mercado del alquiler.
Los REITs se llamarán en España SCIMI, es decir, Sociedades Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario. La particularidad de este vehículo,
que existe en EEUU desde 1960 y en otros países europeos desde hace décadas,
es que gozan de exención en el Impuesto de Sociedades a cambio de pagar
prácticamente todo su beneficio como dividendos, de destinar la mayoría de
sus inversiones al negocio del alquiler y de cotizar en bolsa para ofrecer
liquidez al inversor. Estos atractivos habían hecho que diversas entidades
-con Richard Ellis, Knight Frank y Fidelity al frente- buscaran su
introducción en España sin éxito... hasta ayer.
En realidad, los fondos y sociedades inmobiliarias españolas ya gozan de la
exención en el impuesto de sociedades, al igual que los fondos de inversión
y las sicavs. La diferencia con la nueva figura es que los fondos actuales
tienen menos liquidez -normalmente es trimestral- y que no distribuyen
dividendo. Según el Ministerio de Vivienda, los REITs españoles estarán
obligados a distribuir el 90% de su beneficio por alquiler y por venta de
inmuebles como dividendo, en línea de lo que ocurre en Francia o EEUU.
Ahora bien, se desconocen más detalles sobre esta figura, como por ejemplo
si los dividendos tributarán al 18% como los de cualquier empresa o tendrán
un tratamiento especial; si gozarán de la exención de los primeros 1.500
euros (los dividendos de fondos de inversión como los ETFs no tienen esa
exención); si estarán sujetos a la normativa general de instituciones de
inversión colectiva o tendrán una reglamentación específica; y, lo más
importante, si habrá alguna condición adicional al reparto de dividendo para
gozar de estas ventajas fiscales. El Ministerio de Economía no respondió a
los requerimientos de información de El Confidencial al respecto y un
portavoz de Moncloa afirmó desconocer detalles adicionales.
Una medida positiva pero no suficiente
Las asfixiadas inmobiliarias españolas recibieron el anuncio de esta figura
con gran alegría y pidieron rapidez al Gobierno en su desarrollo. Los
expertos en inversiones moderaron un poco este optimismo: "Es una buena
medida porque subsana una desventaja de España respecto a los demás países,
y permite que nuestro país sea más atractivo para los inversores
inmobiliarios, lo que conseguirá dar una velocidad más a este mercado. Ahora
bien, no soluciona la crisis inmobiliaria: sin esta figura todo seguiría
igual; con ella mejorará un poco", explica Juan Luis García Alejo, director
de estrategia de Inversis.
García Alejo señala que esta medida tiene un coste fiscal, porque una
actividad que hasta ahora tributaba dejará de hacerlo. De hecho, algunas
fuentes del mercado señalan que la reticencia a introducir esta figura el
año pasado se debía a que "el Gobierno no quería dar la idea de que estaba
quitando impuestos al ladrillo cuando estaba en pleno boom con enormes
ganancias para las inmobiliarias". Ahora, en medio de las suspensiones de
pagos, las refinanciaciones y los despidos, el impacto en las arcas
estatales es menos importante para el Ejecutivo.
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