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- La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en
activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler: viviendas,
residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes,
hoteles, oficinas, entre otros.
- Su activo debe estar invertido, al menos, en un 75 por 100 en
inmuebles urbanos dedicados al arrendamiento y adquiridos en plena
propiedad.
- Anualmente deberán distribuir entre sus accionistas, al menos, el 90
por 100 de los rendimientos obtenidos en los alquileres y, en su caso, de
las plusvalías generadas por la venta de inmuebles, que hayan permanecido
en alquiler un determinado periodo de años.
- Las sociedades están obligadas a cotizar en un mercado organizado y
deben cumplir con los requisitos de transparencia e información que
establece la Ley del Mercado de Valores. Se limitará la participación
máxima de un solo accionista para evitar una excesiva concentración.
- Se les exigirá un capital mínimo de quince millones de euros y podrán
optar por crear la Sociedad Cotizada ex novo o por transformar una
sociedad preexistente.
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